Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 251 -4 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 251 -4. Autorización del Titular del Ministerio Público

Para el empleo de las técnicas de investigación a que se refiere el artículo 251.2, se requiere de la autorización previa del Procurador General de Justicia del Estado de México o algún subprocurador, y su aplicación se realizará bajo la orden y supervisión del agente del Ministerio Público responsable, en los términos autorizados..

La ejecución de las técnicas de investigación autorizadas en este Código se ajustarán a los protocolos que para tal efecto emita la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, los cuales tendrán la calidad de información confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y de la Ley de Seguridad del Estado de México, en tal razón, no podrán ser difundidos o publicados bajo ningún concepto.



Estado de México Artículo 251 -4 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...251 ‑2 251 ‑3 251 ‑4 251 ‑5 251 ‑6 ...485

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse