Código de Procedimientos Penales Artículo 251 -4 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 251 -4. Autorización del Titular del Ministerio Público
Para el empleo de las técnicas de investigación a que se refiere el artículo 251.2, se requiere de la autorización previa del Procurador General de Justicia del Estado de México o algún subprocurador, y su aplicación se realizará bajo la orden y supervisión del agente del Ministerio Público responsable, en los términos autorizados..
La ejecución de las técnicas de investigación autorizadas en este Código se ajustarán a los protocolos que para tal efecto emita la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, los cuales tendrán la calidad de información confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y de la Ley de Seguridad del Estado de México, en tal razón, no podrán ser difundidos o publicados bajo ningún concepto.
Estado de México Artículo 251 -4 Código de Procedimientos Penales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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